SAT- Aviso para permanecer en el RIF-
El 23 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria informo la fecha para presentar el aviso para permanecer el RIF.
Mediante comunicado 066/2022 de 23 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria informo a los pagadores de impuestos que las personas físicas que tributan actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año; de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:
Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
Es importante destacar la información que a continuación se presenta para las personas que tributan en el RIF:
Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.
No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:
Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
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