SCJN-Transparencia de uso y destino de los donativos recibidos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció acerca de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación contenida en la regla 3.10.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2019, respetan el principio de reserva de ley.
¿Quiénes lo presentan?
Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en el ejercicio que se declara para recibir donativos deducibles del ISR.
Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.18 de la RMF.
Las Personas morales con fines no lucrativos y fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al patrimonio, uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
Las Personas morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
Las Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo, respecto del ejercicio inmediato anterior.
Los contribuyentes mencionados en el inciso b), conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.
Los contribuyentes señalados en el inciso c), en el plazo establecido en el artículo 82, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la destinar la totalidad de su patrimonio.
Los contribuyentes referidos en el inciso e), una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el área de donatarias e impuestos que te podrán apoyar con la correcta interpretación de lo aquí plasmado para ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx