DOF-7ma Resolución de modificaciones a la RMF para 2022-

El día de hoy se publicó dentro del Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dió a conocer a los pagadores de impuestos y publico en general la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.

Así pues, de la lectura que hemos realizado a dicho documento podemos resaltar como puntos más relavantes los siguientes:

  • Por lo que hace a las devoluciones de saldos a favor de personas físicas, reducción de multas para quienes se encuentran en proceso de comprobación, requisitos para obtener la autorización de certificación CFDI, entre otras; respecto de las devoluciones de Impuesto Sobre la Renta para personas físicas especifica que las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios se tendrá por presentada la solicitud en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

  • Respecto de las multas susceptibles de reducción de acuerdo con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación son las de incumplimiento a las obligaciones fiscales federales de personas morales, personas morales con fines no lucrativos y personas físicas.

  • También se señala que los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes que venzan los plazos previstos, para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente, y a satisfacción de la autoridad, así mismo, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado y el porcentaje de reducción de multas será del 100 por ciento.

  • De igual forma los pagadores de impuestos que manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas serán de 90 por ciento por impuestos propios y 70 por ciento en el caso de retenidos o trasladados, asi mismo el porcentaje de reducción de multas determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación cuenta con una reducción del 90 al 40 por ciento en impuestos propios y para el caso de retenidos o trasladados del 70 al 20 por ciento, para el supuesto caso de que se acuda al pago por parcialidades el descuento o reducción por impuestos propios va del 80 al 30 por ciento y por impuestos retenidos o trasladados del 60 al 10 por ciento.

  • Respecto de la presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación", del Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.

  • Para el caso de solicitar autorización para certificar CFDI se debe cumplir con el requisito de no haber realizado operaciones con contribuyentes listados en el 69-B o que demuestren haber corregido su situación fiscal y contar con opinión de cumplimiento positiva.

Para tu mejor referencia te dejamos el link de la información aqui plasmada https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664822&fecha=20/09/2022#gsc.tab=0

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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