DOF-Reforma al Poder Judicial-

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el por el que se expide el decreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el por el que se expide el decreto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la madrugada de este lunes el decreto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por lo anterior, a continuación te mencionamos los puntos que consideramos más relevantes.

Extensión de mandatos

En el artículo Décimo Tercero transitorio se estipula una extensión en la presidencia de 2022 a 2024, como se cita enseguida:

“Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente Decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024”.

En el mismo supuesto se extiende hasta 2026 los cargos de cinco integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Tribunal más constitucional

Con esta reforma se pretende disminuir la carga de trabajo de la Suprema Corte, pues ahora solo discutirá recursos de amparo de “aquellos asuntos que entrañen violaciones directas a la Constitución”.

Además, el pleno de la corte, conformado por 11 ministros, solo elegirá cuestiones que “tengan un interés excepcional” en materia constitucional o  de derechos humanos.

Carrera judicial

Se busca la creación de una Escuela Federal de Formación Judicial y una renovación de la carrera judicial en la que habrá concursos de oposición “para todas las categorías”, una medida que busca erradicar el nepotismo y el influyentismo.

Además, se buscará capacitar a los jueces para que tengan un perfil “más cercano, capacitado y sensible” con evaluaciones obligatorias del CJF para vigilar la corrupción.

Defensoría del Pueblo

La ley también establece un servicio de defensoría pública para impulsar un “nuevo perfil” de defensores que sean “verdaderos abogados de los pobres”, anteriormente era conocida como defensores de oficio, estos defensores serán capacitados en la nueva Escuela Judicial, con un esquema integral que busque la paridad de género y con una perspectiva contra el acoso sexual.

Los precedentes

Actualmente, para dar por sentada una jurisprudencia se necesita que la SCJN obtenga cinco fallos en el mismo sentido sin embargo con la reforma se elimina este supuesto para dar paso a que únicamente bastará un precedente aprobado por una mayoría calificada de la SCJN.

¿Cuando entra en vigor esta reforma?

Esta reforma según el Artículo Primero Transitorio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario, es decir el 08 de junio de 2021.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis del presente tema; nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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