DOF- Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

El 3 de junio de 2021, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

El 3 de junio de 2021, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, se dio a conocer el 3 de junio de 2021, Diario Oficial de la Federación, dicha ley tiene como fin el promover la transparencia en el mercado de la publicidad así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y de los consumidores.

Esta ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, las agencias de medios, los anunciantes y los medios de comunicación, es importante comentar que consta de 13 artículos los cuales establecen diversas obligaciones y prohibiciones a cargo de las Agencias de Publicidad, dentro de las cuales destacamos las siguientes:

  • Prohibición para adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.

  • Prohibición para recibir remuneraciones, comisiones o beneficios en especie por parte de un medio de comunicación.

  • En materia de publicidad digital, comunicar a la mayor brevedad posible al medio vendedor de los espacios publicitarios la identidad del Anunciante y, durante el mes siguiente a la difusión de los Espacios Publicitarios, información relacionada con la publicidad realizada.

  • Informar por escrito al Anunciante de las relaciones financieras que la Agencia, o el grupo económico al que pertenece, tiene con el o los medios que pretende contratar.

Así, dicho ordenamiento prevé requisitos específicos para el envío de facturas e información por parte de los medios a los Anunciantes por la venta de Espacios Publicitarios.

¿ Se contemplan Multas?

En efecto la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, contempla multas, equivalentes a 2% de sus ingresos, para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece esta ley, así como al medio que no entregue directamente al anunciante la factura e información requerida.

De igual forma establece multas hasta por 4% de sus ingresos, para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis del presente tema; nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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