DOF -5ta Resolución de modificaciones a las RGCE-

El 27 de mayo de 2021, dentro del Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

El 27 de mayo de 2021, dentro del Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria publicó la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

El 27 de Mayo el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, y sus Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27., en ese sentido te mencionamos los cambios más relevantes entre los que destacan la modificación a la regla correspondiente manifestación de valor y la derogación de la regla 5.2.5 relacionada a la enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero.

Modificaciones relacionadas a la Manifestación de Valor

  1. No se podrá optar por realizarla de manera global.

  2. Deberá adjuntarse como un e-document.

  3. Se podrá señalar un Registro Federal de Contribuyentes distinto al del importador para consultar y descargar la manifestación.

  4. En caso de no habilitar al Agente Aduanal para su consulta y descarga, se le deberá entregar en documento digital al Agente Aduanal.

  5. En caso de declarar información incorrecta o incompleta a fin de hacer las correcciones pertinentes se deberá presentar un nuevo formato y pagar la multa de hasta $2,860 por documento.

  6. Los formatos y sus anexos deberán conservarse por 5 años de acuerdo al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

  7. No será aplicable para operaciones de retorno ni para algunas operaciones de importación temporal bajo el artículo 106 de la Ley Aduanera.

  8. Las empresas de la Industria Automotriz Terminal y aquellas con Registro de Operador Económico Autorizado (operaciones temporales), no estarán obligadas a transmitirla ni proporcionarla, salvo requerimiento de la Autoridad.

  9. Las regulaciones de la manifestación de valor son aplicables por igual a todo tipo de mercancías, incluyendo mercancías sensibles, por lo que se elimina la obligación de transmitir una muestra representativa del ejercicio fiscal.

  10. Desaparece la referencia de los momentos en los cuales se puede transmitir la Manifestación de Valor.

  11. Dentro del Anexo 1 de la versión anticipada, se encuentra pendiente de publicar el nuevo formato de la Manifestación de Valor.

Se deroga la regla 5.2.5, lo que implica la eliminación del beneficio que establecía que se consideraba efectuada en el extranjero la enajenación efectuada por un residente en el extranjero a una empresa IMMEX de mercancías importadas temporalmente por la misma empresa. Consecuentemente, se estará sujeto a lo siguiente:

  • La enajenación que efectúe un residente en el extranjero a una empresa con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de mercancía que tenga importada temporalmente, se considerará efectuada en territorio nacional y por lo tanto sujeta a la tasa del 16% del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

  • La empresa IMMEX deberá realizar la retención y entero del IVA, conforme a lo a lo señalado en el artículo 1-A de la Ley del IVA.

  • Por otro lado, respecto al IVA de importación, la empresa IMMEX deberá determinar, y en su caso, pagar el IVA correspondiente, ello, en el supuesto de no contar con la Certificación en materia de IVA e IEPS al momento de la importación temporal o al realizar el cambio de régimen al definitivo.

Anteriormente se permitía la adopción de un Acuerdo Conclusivo desde el inicio de facultades de comprobación y hasta la emisión de la Resolución correspondiente, sin embargo, en adelante el plazo se limitará al período desde el momento de inicio de facultades de comprobación y hasta 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

¿Cuando entrarán en vigor las modificaciones al valor?

Las modificaciones a la manifestación de valor entrarán en vigor 90 días después de haber sido publicado el formato correspondiente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.

La derogación de la regla 5.2.5 surtirá efectos a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, el Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis en el correcto cumplimiento de la manifestación de valor, nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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