DOF-Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario 2022-
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022.
Por publicación del 29 de abril de 2022 dentro del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer la "Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022", a través de la cual mediante se emiten facilidades para los contribuyentes correspondientes al sector primario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de manera consistente con las resoluciones similares que han estado en vigor en años anteriores.
Por lo anterior a continuación citamos los puntos que consideramos más relevantes de dicha publicación:
Definición de actividades ganaderas
(Regla 1.)
Se amplía la referencia en la aplicabilidad de la definición de actividades ganaderas, incluyendo a los contribuyentes personas físicas que optan por tributar bajo el régimen simplificado de confianza..
Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo
(Regla 4.)
Se ajusten las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de impuesto sobre la renta, a los pagos a trabajadores eventuales del campo que lleven a cabo los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que tributen conforme al régimen específico que les resulte aplicable como persona física o persona moral, según corresponda, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $521 diarios en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2021, y de $346 en el resto del país.
Liquidación de distribuidores
(Regla 5.)
Se incluye la facilidad de considerar como comprobante fiscal la liquidación que consigna gastos realizados por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o uniones de crédito en el país por cuenta de los contribuyentes personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuando las erogaciones que se hagan se consideren deducciones y cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes.
Obligación de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR
(Regla 6.)
Se establecen las cantidades y supuestos para que estos contribuyentes sean considerados sujetos exentos de la presentación de declaraciones anuales y de pagos provisionales del ISR por los ingresos propios de su actividad. A partir de la entrada en vigor de estas reglas, los sujetos exentos son aquellos que obtienen ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA. Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
Se elimina la posibilidad de no aplicar el límite de 200 veces el valor anual de la UMA contemplado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por consecuencia, de no pagar impuesto sobre la renta por la explotación de recursos marinos o silvícolas a las sociedades cooperativas de producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que cuentan con concesión o permiso del Gobierno Federal.
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