DOF-10ma Resolución de modificaciones a la RMF 2022.-
Se ha publicado la DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Mediante publicación del 12 de diciembre de 2022, dentro del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la que se establece lo siguiente:
Días inhábiles
2.1.6. ...
I. ...
El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
II. ...
Para las ADSC Oaxaca "1" y ADR Oaxaca "1", con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.
...
III. ...
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.
El segundo periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
II. Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.
Para las ADSC Oaxaca "1" y ADR Oaxaca "1", con sede en Oaxaca, será inhábil el día 17 de noviembre de 2022.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
TERCERO. Se reforman los Transitorios Décimo Séptimo y Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo
Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
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