DOF- SAT, extiende sus facultades-

Dentro de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2021, se ha dado a conocer que el Servicio de Administración Tributaria a extendido sus facultades dentro de algunas Administraciones.

Dentro de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2021, se ha dado a conocer que el Servicio de Administración Tributaria a extendido sus facultades dentro de algunas Administraciones.

A través de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

En dicho acuerdo se establece que dicho órgano delega en los servidores públicos diversas facultades, entre las que destacan:

  • Se delega al Administrador General de Recaudación la posibilidad de normar y administrar el Buzón Tributario, la notificación electrónica de actos administrativos así como la plataforma de la pagina del SAT.

  • Se delega al Administrador General de Recaudación la posibilidad de ejercer acciones tendientes a incorporar en la económica formal a los contribuyentes.

  • Se delega al Administrador Central de Planeación y Estrategias de Cobro la posibilidad de normar y administrar el Buzón Tributario, la notificación electrónica de actos administrativos asi como la plataforma de la pagina del SAT.

  • Se delega al Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas la facultad de ejercer revisiones electrónicas , revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, embargos precautorios e informar a la UIF de posibles delitos cometidos por contribuyentes del RIF.

  • Se delega al Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas la facultad de llevar a cabo los procedimientos establecidos en el 69-B del CFF.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, ahora bien, para cualquier duda respecto de esta publicación nos ponemos a su disposición en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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