SAT-2da Resolución de modificaciones a la RMF 2021- 5ta versión anticipada

El 25 de junio de 2021, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la Quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021.

El 25 de junio de 2021, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria la Quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021.

El 25 de junio de año en curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer dentro de su portal oficial la quinta versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a la RMF.

Así, a continuación te dejamos los puntos más relevantes:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida

Dentro de la regla 13.5., se establece que los asignatarios de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago provisional del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

II. La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total del adeudo.

¿Cuando entra en vigor esta regla?

El Artículo Primero Transitorio indica la regla entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pero es aplicable a partir del 25 de junio de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente direccióninformes@praxworld.mx

Anterior
Anterior

PRODECON-Criterios para determinar cuándo un servicio es especializado-

Siguiente
Siguiente

SCJN- Declaratoria General de Inconstitucionalidad del Cannabis-