INFONAVIT -Asesoría para cumplir con el SISUB-

Mediante la publicación del oficio CGRF/2021/073 del 20 de septiembre de 2021,  el INFONAVIT dio a conocer el apoyo que brindará a los patrones para que estos puedan cumplir con el SISUB.

Mediante la publicación del oficio CGRF/2021/073 del 20 de septiembre de 2021, el INFONAVIT dio a conocer el apoyo que brindará a los patrones para que estos puedan cumplir con el SISUB.

El 20 de septiembre de 2021, la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit emitió el oficio CGRF/2021/073 , en el que señala que básicamente establece que el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), requiere de un periodo de adaptación por parte de los prestadores de servicios especializados.

Derivado de esto y con el fin de apoyar a los patrones a cumplir con esta obligación, este Instituto ha determinado que durante las siguientes semanas y hasta el 18 de octubre de 2021, reforzará las acciones de orientación y apoyo necesarias, tendientes a promover el acatamiento de este deber y con ello se evitará la imposición de la multa que va de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de 22,494.62 a 26,886.00 pesos, establecida en los numerales 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit.

No omitimos señalar que el artículo 23 Bis de la Ley del Infonavit impone a todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas, proporcionar cuatrimestralmente al Instituto, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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