Incorporación Voluntaria al IMSS -Prueba Piloto-

El pasado 13 de enero de 2021, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.2608207216.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, a través el cual se aprueban las Reglas de…

El pasado 13 de enero de 2021, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.2608207216.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, a través el cual se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio al Seguro Social.

En días pasados se ha publicado el acuerdo ACDO.AS2.HCT.2608207216.P.DIR que establece que las personas trabajadoras independientes podrán incorporarse a la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Regimen Obligatorio de Seguridad Social y, para ello dicho acuerdo establece que la recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerá como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio.

Así pues, para la obtención del formato de pago, señala que se deberá comunicar al IMSS el ingreso que corresponda a la actividad y domicilio de la persona que desee formar parte de esta prueba,  para ello el IMSS tendrá la facultad de ejercer sus facultades y verificar que los ingresos y datos otorgados sean reales y correctos.

De igual forma, en dicho acuerdo se establece las personas trabajadoras independientes deberán cubrir por mes adelantado el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales conforme al salario diario profesional reportado a más tardar el 20 del mes ello para poder iniciar con la covertura de seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y,  Guarderías y Prestaciones Socaules, el 1° día del mes inmediado siguiente al pago, para ello se establece que el cálculo de cuotas obrero patronales debe ser realizado por mensualidad anticiapda, considerando el salario base de cotizacaión minimo definico conforme a la Tasa de Salarios Minimos Generales y Profesionales por Áreas Geografícas y el maximo de 25 veces la UMA.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados expertos en seguridad social de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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