SAT-7a. modificación del anteproyecto de la 2da modificación a la RMISC 2021-

Mediante publicación en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer el nuevo plazo previsto en el Anexo 1-A de la RMISC 2021, según la 7a. modificación del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2021.

Mediante publicación en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer el nuevo plazo previsto en el Anexo 1-A de la RMISC 2021, según la 7a. modificación del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2021.

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal la 7a. modificación del anteproyecto de la 2da modificación a la RMISC 2021.

Por lo anterior, a continuación de dejamos los cambios más relevantes.

La ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2021 anteriormente, señalaba dos plazos para presentarse estos eran:

  • a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda

  • el día 17 de julio

Fecha para presentar la solicitud

Se debe presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales, quedando las siguientes fechas:

  • a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda

  • un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se pida, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ello.

Fecha límite para presentar la solicitud

La ficha de trámite indicaba que la solicitud para disminuir pagos provisionales se debía presentar “a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago”. Sin embargo, que con el cambio se establece que el trámite debe presentarse “un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos”.


Homologación de la fecha límite de la solicitud

Lo anterior también lo indica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 14. Así que el cambio homologa la fecha límite para presentar la solicitud.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente, en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx

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