Mercancías de importación y exportación sujeta a regulación de la Secretaría de Energía
Te recordamos que las obligaciones, conforme al artículo 65 del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, de quienes hayan obtenido un Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos son las siguientes:
Presentar mensualmente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del mes que corresponda, el reporte cuyo formato se encuentra disponible en archivo descargable en formato "Excel" en la página electrónica de la SENER, según la vigencia de su permiso, mercancía autorizada, uso y destino de la misma.
Importar o exportar, por lo menos, el 60% del volumen señalado en sus proyecciones mensuales, presentadas como parte de los requisitos para obtener el Permiso Previo de que se trate.
La fecha límite para la presentación del reporte correspondiente, al correo electrónico reportes@energia.gob.mx, es dentro de los primeros diez días hábiles después de finalizar el mes correspondiente, por lo que les solicitamos tomar las medidas necesarias para cumplir con este plazo.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608832&fecha=26/12/2020#gsc.tab=0 y sus modificaciones https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707811&fecha=06/11/2023#gsc.tab=0%C2%A0
En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.