Ley de la Industria Eléctrica.

El 9 de marzo pasado se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

El 9 de marzo pasado se publicó el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

En seguimiento a nuestra publicación de 5 de febrero de 2021, y después de que el presidente de la República enviara una propuesta preferente para modificar la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el día 9 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.

Este Decreto establece esencialmente como objetivo la modificación del orden de prioridad en el despacho de las plantas generadoras de energía que alimentan el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), dando prioridad a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas.

De igual manera señala dentro del Cuarto Transitorio del Decreto, que se obligará a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a revisar e invalidar los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica obtenidos, en su caso, mediante “fraude a la ley”.

A su vez, el Quinto Transitorio, ordena la revisión de los contratos con productores independientes de energía eléctrica para garantizar su legalidad y rentabilidad para el gobierno federal. En consecuencia, serán revisados los contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la anterior Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Es importante comentar que, de acuerdo al Tercer Transitorio, la Secretaría de Energía, la CRE y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado hoy, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el Decreto.

Sin embargo, la entrada en vigor de dicha disposición fue frenada por considerar que pudiera afectar la competencia y la libre concurrencia en el sector eléctrico, además de producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente..

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, sin embargo abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse informando puntualmente lo que ocurra, sin embargo en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx para analizar los efectos que la reforma eléctrica tendrán en la operación de su empresa y en su caso realizar el acompañamiento que resulte necesario.

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