DOF-9na Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020.-

El 23 de noviembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27”.

Dentro del Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer e la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, mediante la cual se anunció la prórroga, hasta el 1o. de enero de 2022, de las obligaciones relacionadas con el CFDI con complemento carta porte impuestas en la Séptima reforma del 11 de junio de 2021.

En ese sentido, a continuación te comentamos las modificaciones que consideramos más importantes:

  • Se adiciona el “Formulario Postal” relacionado a las “Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1)”, asimismo, se modifica el dispositivo para cambiar el nombre de “Boleta aduanal” por el denominado “Formulario Postal” del Anexo 1 relacionado a la documentación oficial para determinación y pago de contribuciones

  • Modificación a la fracción V. de la Regla 2.3.5 para indicar que la transferencia entre Recinto Fiscal que tengan circunscripción en aduana marítima o aérea consignada a un consolidador o desconsolidador, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por tres ocasiones

  • Se modifican las Reglas 2.4.1 y 2.4.2 referentes a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, así como del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, respectivamente y tal como se había publicado en la segunda versión anticipada adicionando la Regla 2.4.1.1 que de igual forma ya se había publicado en la segunda versión anticipada.

  • Se adicionan fracciones y párrafos a la Regla 3.3.2 Apartado A (Franquicias diplomáticas).

  • Se modifica la Regla 3.7.2 en la que entre sus diversos cambios, principalmente se hace referencia al “Formulario Postal” en lugar de “Boleta Anual”.

  • Se modifica la Regla 4.6.2 en relación al tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California

  • Se modifica la Regla 4.8.5 para la cual en el primer párrafo se adiciona la conjunción “y” a la “venta y distribución”.

¿Cuando entra en vigor esta resolución?

Al día siguiente de su publicación y las modificaciones a las Reglas 1.2.1 párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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