DOF-listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC-

Dentro del Diario Oficial de la Federación se publicó el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el oficio número 700-04-00-00-00-2022-034 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en Reglas 12.1.1. y 12.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT "Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales" del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.

Asimismo, y a fin de determinar qué datos e información se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó, por un lado, que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en dicho listado, la citada disposición señala que el aludido listado deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, ciudad y país de origen y la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo de expertos en comercio exterior se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

Anterior
Anterior

DOF- Listado de contribuyentes en el 69-B CFF-

Siguiente
Siguiente

SAT-3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, 1er versión anticipada-