DOF -Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos-

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2021, se dio a conocer el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, el 16 de junio de 2011.

En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 2 de julio de 2021, se dio a conocer el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, el 16 de junio de 2011.

Mediante publicación en el DOF de 2 de julio de 2021, se da a conocer el Convenio 189, por el que se reconoce como trabajo domestico al que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos. Asimismo, designa como empleado doméstico a toda persona, de género femenino o masculino, que lleva a cabo un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral.

Este convenio busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del hogar, es ese sentido, es importante señalar que con la reforma laboral publicada el 1o. de mayo de 2019, México adoptó diversas medidas contempladas en el Convenio 189, pero a pesar de ello, debe seguir estableciendo disposiciones enfocadas a asegurar los derechos humanos de los trabajadores domésticos, desde una vida digna, hasta cuestiones de libertad de asociación y sindical.

Ahora bien, a fin de estar acorde con lo dispuesto el Convenio nuestro país deberá considerar ciertos puntos como son:

  1. Garantizar que los empleados disfruten de condiciones de empleo equitativas, de trabajo decente, y de vida decente que respeten su privacidad, cuando vivan en la casa del empleador

  2. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, y la discriminación en materia de empleo y ocupación

  3. Abolir efectivamente el trabajo infantil

  4. Adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

  5. Que a los trabajadores de 15 a 18 años no se les prive de la escolaridad obligatoria, ni se comprometan sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional

  6. Establecer en la LFT que los colaboradores migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en el nuestro, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en donde realizarán las actividades, antes de cruzar las fronteras nacionales

  7. Asegurar que los trabajadores domésticos:

    • no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros de este durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, y

    • tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad

  8. Implementar mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la LFT, relativo a la protección de los trabajadores domésticos

  9. Velar que los colaboradores gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y

  10. Formular y poner en práctica disposiciones relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, considerando las características especiales del trabajo doméstico.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis sobre la aplicación del Convenio motivo de la presente publicación, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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