GACETA OFICIAL CDMX- Condonación parcial del impuesto predial-

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican”.

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican”.

El 2 de julio de 2021, se dio a conocer dentro de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de los accesorios que se indican”.

¿De que trata dicha resolución?

 De la lectura que se haga a la Resolución motivo del presente de aprecia que se condona el el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2021, a las personas físicas o morales que sea propietarias o poseedoras del suelo o de suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, y que cuenten con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, siempre y cuando realicen el pago correspondiente de la suerte principal del impuesto por los primeros tres bimestres, en una sola exhibición.

De igual forma se establece que, se condona el 4% en el pago del impuesto predial respecto del cuarto al sexto bimestre durante el mes de julio a las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él que cuenten con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y del 2% si el pago se realiza en el mes de agosto.

Es importante comentar que para estar en posibilidad de hacer suso de estos beneficios, los pagadores de impuestos deberán realizar los pagos correspondientes, según el beneficio de que se trate en una sola exhibición durante la vigencia de la misma, obteniendo para ello una línea de captura en el portal de la Secretaría de Finanzas, o en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta), emitida por la Secretaría de Finanzas, cuando los contribuyentes paguen en una sola exhibición.

Asimismo, se señala que si el pagador del impuesto presento algún medio de defensa en contra de la procedencia de los créditos correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios fiscales a que se refiere la resolución aludida deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicarla, la constancia de desistimiento de la acción intentada, de igual forma les comentamos que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la resolución en comento con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

¿Cuál es la vigencia de esta resolución?

Esta surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021.

 El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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