SAT-Disminución de coeficiente de utilidad 2023-

A partir del segundo semestre del ejercicio el contribuyente podrá solicitar la autorización para aplicar el coeficiente menor para determinar tus pagos provisionales.

El artículo 14, párrafo séptimo, inciso b, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estipula que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales es mayor al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos provisionales, podrán solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor, a partir del segundo semestre del año . La solicitud para la aplicación de un coeficiente de utlidad menor debe presentarse a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional que se solicite disminuir. Los requisitos que se muestran en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar el trámite mediente Mi Portal, son:

  • Archivo electrónico con:

  • Escrito de solicitud.

  • Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.

    1. Papel de trabajo donde se refleje:

    2. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

    3. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

    4. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

    5. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

    6. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

    7. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-aplicar-un-coeficiente-de-utilidad-menor-para-determinar-tus-pagos-provisionales

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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