DOF-Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal-

El 1 de junio del 2021, se publicó el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

El 1 de junio del 2021, se publicó el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.

Dentro del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Gobernación dio a conocer el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), la publicación y entrada en vigor de esta adición se pretende proteger el derecho sexual de las personas para salvaguardar su integridad personal.

¿De que trata es ley?

Esta llamada Ley Olimpia señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

¿Qué es la violencia mediática?

El artículo 20 Quinqui señala que "la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres "La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad", destaca.

Medidas de Protección para la víctima

El Artículo 20 Sexies, establece que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Multas y sanciones

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El artículo 199 Octies, establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El 199 decies establece que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, y cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

De igual manera, cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, así como cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo y cuando se haga con fines lucrativos o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o su propia vida.

¿Cuándo entra en vigor esta modificación?

Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

Es importante comentar que los congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma por lo que sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En Praxworld Solutión Business. S.C contamos con un equipo de abogados y asesores expertos en la materia, los cuales se ponen a tus ordenes para resolver cualquier duda al respecto en el correo: informes@praxworld.mx

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