SAT-RESICO, preguntas frecuentes-
El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
Dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer una serie de preguntas frecuentes relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas.
Entre las preguntas que consideramos más relevantes estan las siguientes:
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
Aquellos contribuyentes que realicen actividades únicamente empresariales: actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas , guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar un título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades que realicen, obtenidas en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos y cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen.
¿Quiénes no pueden tributar conforme al RESICO?
Aquellos contribuyentes:
Socios.
Accionistas.
Integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Cuando perciban los ingresos a que se refieren a las fracciones III (Honorarios a Consejeros, Comisarios), IV (Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario). V (Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) y VI (Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales) del artículo 94 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a aquellos que se asimilan a salarios.
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes que además obtienen ingresos por los siguientes conceptos asimilados a salarios:
Honorarios cobrados como miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier índole.
Honorarios cobrados como administradores comisionarios o gerentes generales.
Honorarios cobrados a los prestatarios a los que les presten preponderantemente servicios.
Honorarios pagados por personas morales o personas físicas con actividad empresarial, por las actividades empresariales o por los servicios profesionales independientes que realizan.
¿Puede optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
No, los contribuyentes que obtengan ingresos asimilados a salarios por alguno de los conceptos señalados, no podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
El primero de enero de 2022.
¿En qué consisten las actividades que se pueden llevar a cabo en el Régimen Simplificado de Confianza para ¿Personas Físicas?
Las actividades que se pueden llevar a cabo para poder tributar en el Régimen Simplificado de Confianza son las empresas, profesionales o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, las cuales consisten en:
Actividades empresariales: Actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías , ferreterías, refaccionarias, entre otras.
Actividades profesionales: Servicio personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles: provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar un título
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