SAT -embargo vía buzón tributario-

A partir del próximo año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará facultado para notificar a través del buzón tributario sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores.

Derivado de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 el Servicio de Administración Tributaria estará facultado para embargar todo tipo de bienes a nombre de un contribuyente deudor, esto a través del buzón tributario y por medio de edictos en diarios de circulación nacional el Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificará a los contribuyentes con adeudos exigibles que procederá con el embargo.

¿Qué bienes se podrán embargar a través del buzón tributario?

En la Miscelánea Fiscal 2022 aprobada por el Congreso de la Unión se establece en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la autoridad podrá llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados y edictos cuando se trate de adeudos exigibles.

Dichos bienes incluyen depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya que erogar para el pago, así como los señalados en el siguiente listado:

  • Depósitos bancarios.

  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.

  • Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente.

  • Acciones.

  • Bonos.

  • Cupones vencidos.

  • Valores mobiliarios.

  • Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de gobierno y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

  • Bienes inmuebles.

  • Bienes intangibles.

¿Dónde emite el SAT la declaratoria de embargo?

El SAT,  deberá emitir la declaratoria del embargo en la que detalla los bienes afectados que hará del conocimiento del deudor a través del buzón tributario, estrados o edictos.

¿Qué puede hacer el contribuyente deudor?

El contribuyente contará sólo con tres días para responder a la notificación antes de que se determine el embargo.

De ahí que si existe un adeudo del que ya se le notificó y no hizo caso deberá estar pendiente no sólo de su buzón tributario sino también de los edictos y estrados que se publiquen para saber si existe un proceso de embargo y poder responder.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma.

Así pues, en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas el relación con lo aquí señalado, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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