SCJN-Inconstitucionalidad del requisito de temporalidad de viudez-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la inconstitucionalidad del requisito de temporalidad de pensión por viudez.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Yasmin Esquivel, determinó que es inconstitucional la fracción Il del artículo 132 Ley del Seguro Social, que condiciona el otorgamiento de una pensión de viudez, a que haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento del esposo, después de que se cumplen los 55 años.

El citado numeral señala:

"Art.132- No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el articulo anterior, en los siguientes casos.

II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

La inconstitucionalidad se basa en que el articulo pretende proteger el patrimonio del IMSS ante posibles matrimonios fraudulentos vulnerando los derechos a la igualdad y a la seguridad social de todos los trabajadores y sus conyuges, aunado a ello la Ministra señala que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda el derecho a una pensión de viudez no es fraudulento por si mismo hasta que se pruebe lo contrario.

Considerarlo de otra manera dejaria en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive, así, pues monto de la pensión de viudez es del 90% de lo que le hubiese correspondido al asegurado en caso de invalidez o lo que venia disfrutando en caso de ser pensionado (art. 131 Ley del Seguro Social).

El monto de la pensión de invalidez es del 35% del promedio del salario de las últimas 500 semanas cotizadas, actualizadas conforme al INPG más asignaciones familiares (art. 141 Ley del Seguro Social).

Es decir que la pensión de viudez es igual al 90% del 35% del salario promedio

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