SENADO-Iniciativa de deducciones personales, educación superior-

El Senado de la República recientemente remitió a la Cámara de Diputados una propuesta para incluir en las deducciones las colegiaturas de educación superior.

El Senado de la República recientemente remitió a la Cámara de Diputados una propuesta para incluir en las deducciones las colegiaturas de educación superior.

Actualmente, las personas físicas pueden deducir el pago de colegiaturas de nivel preescolar hasta el bachillerato, sin embargo no es posible hacer con las colegiaturas universitarias, en México, aquellos bienes o servicios deducibles de impuestos no están establecidos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Así pues, el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que hasta ahora solo incluye:

  1. Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios del contribuyente, su cónyuge o hijos.

  2. Gastos funerarios que no excedan el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

  3. Donativos a la Federación, diversas entidades, asociaciones y y sociedades civiles que otorguen becas, dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación.

  4. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.

  5. Aportaciones complementarias de retiro

  6. Primas por seguros de gastos médicos independientes o complementarios a la seguridad social.

  7. Transportación escolar de los descendientes en línea recta del contribuyente.

  8. Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y prestación de servicio personal subordinado.

En ese sentido, y con el fin de apoyar al pagador de impuestos se ha presentado ante el Senado una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Los cambios propuestos, son los siguientes:

  • La posibilidad de deducir colegiaturas de educación superior. El decreto vigente permite solo deducir colegiaturas de educación básica y media superior.

  • No condiciona su deducción cuando los beneficiados perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

  • No estará limitada la deducción en ninguna modalidad. Es decir, se podrá deducir la totalidad del gasto y no será considerado en el límite general contemplado en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR: deducciones hasta cinco salarios mínimos o 15% del total de los ingresos.

  • Asimismo, no se contempla que cuando las personas beneficiarias reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, sólo será deducible hasta por el monto que no sea cubierto por dichas becas o apoyos. Lo anterior puede ser debido a que, en conjunto con el resto de la normativa del ISR y los requisitos de deducción, resultaría ocioso añadir esta aclaración.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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