Praxworld Magazine

View Original

DOF -Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El viernes 16 de abril, el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina se dio a conocer la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante la cual se crea un padrón con los datos biométricos de los usuarios de teléfonos celulares.

La publicación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, otorga atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonía móvil.


De acuerdo con la publicación, el padrón contendrá los siguientes datos:

  1. número de línea de telefonía móvil;

  2. fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil;

  3. nombre completo, denominación o razón social del usuario;

  4. nacionalidad;

  5. número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea;

  6. datos biométricos del usuario (persona física) o de su representante legal (persona moral);

  7. domicilio del usuario;

  8. datos del concesionario de telecomunicaciones;

  9. esquema de contratación de la línea, y

  10. avisos de actualización de información, por lo que se considera que podrían generarse riesgos al derecho a la protección de datos personales de los titulares.

Por lo anterior, se han reformado los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, y se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintus, 180 Sextusy 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado "Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter y 307 Quintus,

¿Cual es el objeto de esta reforma?

Inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan al país (extorsión, secuestro, fraude, etc.) y que son implementados a través del uso de equipos móviles como herramientas para actos ilícitos, es decir, objetivamente se pretende identificar de manera plena y certera a los titulares de las líneas de móviles de comunicación.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

See this content in the original post