DOF -Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El viernes 16 de abril, el  Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina se dio a conocer la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,  mediante la cual se crea un padrón con los datos biométricos de los usuarios de…

El viernes 16 de abril, el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina se dio a conocer la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante la cual se crea un padrón con los datos biométricos de los usuarios de teléfonos celulares.

La publicación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, otorga atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM), con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonía móvil.


De acuerdo con la publicación, el padrón contendrá los siguientes datos:

  1. número de línea de telefonía móvil;

  2. fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil;

  3. nombre completo, denominación o razón social del usuario;

  4. nacionalidad;

  5. número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea;

  6. datos biométricos del usuario (persona física) o de su representante legal (persona moral);

  7. domicilio del usuario;

  8. datos del concesionario de telecomunicaciones;

  9. esquema de contratación de la línea, y

  10. avisos de actualización de información, por lo que se considera que podrían generarse riesgos al derecho a la protección de datos personales de los titulares.

Por lo anterior, se han reformado los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y VII, y se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado "Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintus, 180 Sextusy 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado "Sanciones en materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter y 307 Quintus,

¿Cual es el objeto de esta reforma?

Inhibir en su totalidad los principales delitos que aquejan al país (extorsión, secuestro, fraude, etc.) y que son implementados a través del uso de equipos móviles como herramientas para actos ilícitos, es decir, objetivamente se pretende identificar de manera plena y certera a los titulares de las líneas de móviles de comunicación.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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