Outsourcing-Análisis del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados
El 13 de abril de 2021, Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados sometieron publicaron en la Gaceta Parlamentaria y sometieron a consideración del Pleno el dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones reglamentarias relacionadas con el Outsourcing, mismo que fue aprobado en lo general y en lo particular 284 votos a favor; 108 en contra, y 17 abstenciones, razón por la cual, tocará el turno de la Cámara de Senadores de discutir el proyecto mencionado para su votación y realización de las modificaciones que correspondan.
Lo anterior se da como resultado de la realización de diversas mesas de negociación en las que participaron organizaciones representativas de los trabajadores, de las empresas y del gobierno federal, relacionadas con la iniciativa presentada por el poder ejecutivo en el mes de noviembre de 2020, que busca prohibir la subcontratación de personal y establecer las directrices a seguir en la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
En el presente dictamen, se realizó un paquete de modificaciones a diversos ordenamientos que regulan en su conjunto la subcontratación laboral; que, para un mejor análisis, consideramos pertinente dividir en tres grandes rubros:
LABORAL
Por lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo se proponen las siguientes modificaciones:
En el Artículo 12, Se prohíbe de forma expresa la subcontratación de personal entendiéndose esta “cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.
Por lo que se refiere a las Agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, sin que puedan tener el carácter de patrón, ya que no es el beneficiario de los servicios del trabajador reclutado.
Con la reforma al Artículo 13, Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Asimismo, los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
En el Artículo 14 se establece, que la contratación de los servicios u obras anteriormente mencionados deberá formalizarse mediante contrato por escrito en la cual conste el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Del mismo modo se establece la responsabilidad solidaria entre el contratante y contratista respecto a los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Con la reforma al Artículo 15, Se establece como obligación para las empresas prestan los servicios u obras especializadas contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la cual se deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; dicho registro deberá ser renovado por las empresas cada 3 años.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un término de 20 días para pronunciarse respecto de la inscripción al registro, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
Con la entrada en vigor de la reforma propuesta, la STPS contará con un término de 30 días para establecer las reglas de carácter general para el registro y padrón de prestadores de servicios especializados.
Como consecuencia de lo anterior, se propone abrogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D que actualmente definen y regulan el régimen de subcontratación toda vez que no tendrían razón de ser al encontrarse prohibida dicha actividad.
Como candado adicional, se agrega un tercer párrafo al Artículo 41, manifestando que para que surta efectos la figura de sustitución patronal, será necesaria la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento del patrón sustituido al sustituto para que surta efectos dicha figura, mismo que anteriormente limitaba como única condicionante para configurar esta figura el avisar a los trabajadores.
Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiarla a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.
Resultado de las negociaciones realizadas en el presente dictamen se propone adicionar la fracción VIII al artículo 127, estableciendo que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
A este respecto conviene precisar que prevalece la disposición referente a que los trabajadores participarán en un 10 por ciento de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios.
Con la reforma a los Artículos 1004-A y 1004-C, Se establecen sanciones cuando la autoridad se percate de que existe subcontratación o bien no se cuente con el registro para trabajos especializados se les multara de 2,000 a 50,000 veces la UMA y adicional de 250 a 5,000 UMA en caso de no permitir la inspección.
Las reforma a la Ley Federal del Trabajo de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, estando obligada la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a expedir las disposiciones necesarias para la obtención de la autorización para empresas que brinden la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en un periodo de 30 días y las empresas a su vez estarán obligadas a obtener dicha autorización en un lapso de 90 dias siguientes a la entrada en vigor de la reforma proporcionando la información que refiere la Ley del Seguro Social.
SeguLey del Seguro Social:
La reforma al artículo 15 A, regula la contratación de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo estudiados en el apartado anterior; estableciendo que la prestadora de servicios incumpla con sus responsabilidades en materia de seguridad social, será responsable solidaria con la empresa que se beneficia de los servicios prestados únicamente respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar los trabajos contratados.
Por otro lado, las empresas que presten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán presentar Informes cuatrimestrales al Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los contratos celebrados, mismos que deberán contar con los siguientes requisitos:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
II. De cada Contrato: objeto, periodo de vigencia, relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
III. Copla simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Aunado a lo anterior, se ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a celebrar convenios de colaboración, con la finalidad de realizar acciones de verificación conjunta e intercambio de información.
Ahora bien, se propone eliminar el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, se descartando la posibilidad para las empresas, de acceder a la apertura del registro patronal en cada una de las 5 clases que contempla la Ley, ello en concordancia con el espíritu de la iniciativa que como hemos visto es la eliminación del outsourcing como prestación de suministro de personal, para dar cumplimiento a lo anterior, se establece que aquellas personas físicas o morales que actualmente tengan las 5 clases en un mismo registro patronal, contarán con un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja los mismo y en su caso abrir uno de conformidad con las nuevas disposiciones.
De igual manera, se establece como infracción en el artículo 304 A, la omisión de presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A del mismo ordenamiento legal, contemplando como sanción en el artículo 304 B, una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.
Transitorios:
En concordancia con lo establecido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo otorga a las empresas un plazo de 90 días para realizar la transferencia de los trabajadores actualmente subcontratados, considerándose como sustitución patronal siempre y cuando se reconozcan los derechos de los trabajadores incluyendo la antigüedad de los mismos; asimismo en el artículo SEXTO transitorio se establecen reglas para el cálculo de la prima de riesgo de trabajo para la empresa que absorba a los trabajadores.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT).
Se pretende modificar el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, a fin de incorporar la responsabilidad solidaria por un periodo de tres meses para los casos de sustitución patronal, una vez que este plazo se haya culminado se pretende que la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contenidas en la propia ley sean a cargo de nuevo patrón, así mismo se busca incorporar la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del servicio ante el incumplimiento de obligaciones patronales por parte de la empresa prestadora de servicios.
Así mismo, se menciona la modificación al artículo 29 Bis a fin de estar en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los requisitos de información para el patrón, la obligación de proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT a más tardar el 17 del mes siguiente al cierre de este, la siguiente información;
· Datos generales
· Contratos de servicios
· Montos de aportaciones y amortizaciones
· Información de los trabajadores
· Determinación del salario base de aportación
· Copia simple de la autorización emitida por la STPS, para la prestación de servicios.
En ese sentido, en una disposición transitoria se establece que a partir de la entrada en vigor de la reforma el INFONAVIT contara con un plazo no mayor a 60 dias para expedir reglas que establezcan los procedimientos para la presentación de la información contenida en el artículo 29 Bis.
Además de lo anterior se señalan mecanismos de intercambio de información entre el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ello mediante la celebración de convenios de colaboración.
FISCAL
Código Fiscal de la Federación:
Con la adición del artículo 15-D se busca que todas las erogaciones que se hayan realizado por concepto de subcontratación de personal no serán consideradas como gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales para deducciones en materia del impuesto sobre la renta, ni considerarse como acreditables para efectos el impuesto al valor agregado.
De igual forma será aplicable lo anterior, tratándose de servicios en que les que se proporcione o se ponga personal a disposiciones del contratante y se hubiere llevado a cabo la transferencia de personal del contratante al contratista de los servicios y cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Así mismo, no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que cuenten con la autorización a hace referencia el artículo 15 de la LFT.
En concordancia con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Con la adición de la fracción XVI al artículo 26 del Código, se establece la responsabilidad solidaria para las personas físicas o morales que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D.
La adición del inciso h) a la fracción II del artículo 75 del Código contempla considerar como agravante por la comisión de infracciones a las disposiciones fiscales realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28 fracción XXXIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o 4°, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dentro de la iniciativa también se adiciona la fracción XLV del artículo 81 y XLI del artículo 82 en donde se establece e proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información o documentación relacionada con la prestación del servicio, será acreedor se le impondrá una multa de $150,000.00 a $300,000.00 M.N.
Además de lo anterior, con la inclusión del inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, estableciéndose del mismo modo en el artículo séptimo transitorio que las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la iniciativa, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
· Ley del Impuesto sobre la renta
Por lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se propone adicionar los artículos 27, fracción V con un tercer párrafo y 28 con una fracción XXXIII, las cuales establecen que los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal serán considerados como no deducibles para los efectos de esta Ley y se adiciona como requisito aplicable para las deducciones autorizadas, que tratándose de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, estará condicionada a lo siguiente:
• Deberá verificar al momento de hacer el pago de la contraprestación que el contratista se encuentre registrado en el padrón que refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
• Deberá obtener del contratista lo siguiente:
a. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
b. Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
c. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En concordancia con lo anterior, en lo referente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 4°, y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 5°; del mismo modo se propone derogar la fracción IV) del artículo 1°-A en los siguientes términos.
Con la eliminación de la fracción IV del artículo 1-A, se elimina la obligación de retener el 6% del valor de las contraprestaciones efectivamente pagadas, relacionadas con la prestación de servicios a través de los que se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste por considerarla innecesaria para garantizar el entero del impuesto respectivo atendiendo a que la propuesta de reforma establece que los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal no tienen efecto fiscal alguno.
Por otro lado, se sugiere adicionar un tercer párrafo al artículo 4° en cual señala que no estará permitido el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en subcontratación de personal.
Asimismo se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 fracción II en el que se señalan los requisitos para el acreditamiento, en los cuales se establece que el contratante deberá verificar que el contratista se encuentre registrado en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, también deberá obtener del contratista de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al per el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
De igual manera, contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Como podemos observar si bien existen algunas modificaciones a la iniciativa de reforma originalmente presentada, también lo es que en su esencia no se modifica por lo que respecta a la eliminación de la figura de subcontratación como hoy la conocemos, por lo pronto queda esperar la discusión que se realice en la Cámara de Senadores y en su caso su posterior entrada en vigor.
El presente documento se realiza únicamente con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que llegue a suscitarse informando puntualmente la versión que al final sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa y en su caso realizar el acompañamiento que resulte necesario en caso de ser aprobada.