IEPS- 7% a empresas extranjeras de streaming-

Dentro de la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión del 14 de abril de 2020, se publicó la iniciativa de reforma mediante la cual se modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Dentro de la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Unión del 14 de abril de 2020, se publicó la iniciativa de reforma mediante la cual se modifica la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Esta iniciativa de reforma propone un impuesto de 7% adicional al consumo de contenidos audiovisuales de empresas extranjeras, algunas mejor conocidas por su servicio streaming.

Tal iniciativa involucra una modificación a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y tiene como objetivo “ampliar y diversificar las fuentes de ingreso del Estado en un contexto donde se requieren recursos adicionales”.

¿Qué debo entender por streaming o servicios audivisuales?

Se entiende como servicios audiovisuales a la transmisión de películas, series, videos musicales, eventos deportivos, musicales, así como cualquier obra radiodifundida para que se produzca y/o difunda en otro país.

En caso de que quien provea el servicio no cuente con domicilio o establecimiento permanente en territorio nacional, la tasa del impuestos prevista en el inciso D de la fracción II del Artículo 2 de esta Ley, será del 15%.

La propuesta de reforma traería consigo una obligación para las entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito y debido, empresas de servicios prepago así como cualquier persona en territorio nacional que realice servicios de facturación y cobranza a favor de estas empresas extranjeras a realizar la retención y entero de este impuesto.

De acuerdo con la iniciativa, el 40% del impuesto recaudado por este concepto sería destinado a programas de cobertura social en telecomunicaciones en comunidades indígenas y rurales.

Así pues, el objetivo de la propuesta de reforma es incrementar la recaudación como consecuencia del crecimiento de la economía digital, a pesar de que, a partir de 2020, las plataformas digitales extranjeras se encuentran sujetas al régimen especial en materia del Impuesto al Valor Agregado.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx para atender cualquier duda respecto de esta iniciativa de reforma tanto para ante su discusión y en su caso aprobación dentro del proceso legislativo correspondiente .

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