DOF-Ampliación de plazo para la toma de nota de las directivas sindicales-

El pasado 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la prórroga de la vigencia de constancias o tomas de nota de directivas sindicales.

El pasado 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la prórroga de la vigencia de constancias o tomas de nota de directivas sindicales.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF del 6 de mayo de 2021, el Acuerdo por el cual la STPS amplía la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la STPS, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El acuerdo motivo de presente señala que los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante la STPS, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su validez y hasta el 30 de junio de 2021, siempre y cuando, se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  • La legalidad de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluyan o hubiesen prescrito entre el 23 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
    El Titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones dará a conocer en el portal de Internet de la STPS, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto, y

  • Los procesos de elección de las directivas o dirigentes no se hubiesen celebrado o se suspendieran con motivo de la emergencia sanitaria

Las organizaciones sindicales podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga, siempre que se ubiquen en los supuestos anteriores.

¿Cuándo entra en vigor en acuerdo?

De conformidad con único transitorio el acuerdo el entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno, y podrá extenderse su vigencia acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a su disposición nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx


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