DOF- Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México-

Mediante publicación vespertina del 21 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se ha publicado el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El 21 de diciembre de 2021, el Diario Oficial de la Federación mediante su publicación vespertina dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual esencialmente señala lo siguiente:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2022.

Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2021.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el ejercicio fiscal respectivo.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Administración General de Aduanas y las Aduanas del Servicio de Administración Tributaria serán transferidos a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las erogaciones que se generen con motivo de la transferencia deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Los ejecutores de gasto, por conducto de sus unidades responsables, deberán realizar el proceso de transferencia de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 38 del presente Reglamento, para agilizar la organización y colaboración entre las referidas autoridades federales, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina podrán constituir fideicomisos públicos sin estructura, que servirán como vehículos financieros para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera, con objeto de que con cargo a los patrimonio de los fideicomisos que lleguen a constituirse, se realicen los pagos correspondientes a los servicios u obra pública contratados para los puntos de entrada y salida del país que coordinan, en cumplimiento estricto a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Aduanera.

Séptimo. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la Administración General de Aduanas, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento por ser competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

Anterior
Anterior

SAT- Amplia periodo de transición del complemento Carta Porte-

Siguiente
Siguiente

DOF- Listado de contribuyentes en el 69-B CFF-