UIF- Prestamos entre filiales son actividad vulnerable-
A principios del mes de enero, la UIF realizó una actualización en su criterio relativo a las operaciones de préstamos, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, señalando que sí se consideran actividad vulnerable, no obstante, se encuentran exentas por el artículo 27 Bis, fracción I, inciso a) de las Reglas de Carácter General (RCG) de presentar Avisos, así pues al considerarse actividad vulnerable se debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial.
¿ Que debo entender grupo empresarial?
El conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales; es decir que tratándose de cualquier otro esquema de empresas filiales que no se ajusten a la definición antes mencionada, han sido desde siempre consideradas las operaciones de préstamos entre ellas, como actividad vulnerable, conllevando a la obligación de cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, incluyendo la de presentación de avisos con información de conformidad con el artículo el artículo 3, fracción X de las RCG.
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