Ley Federal del Trabajo- Regulación del Home Office-

El Senado de la República aprobó la reforma que regula home office donde según el dictamen, la empresa deberá pagar PC, internet y luz.

El Senado de la República aprobó la reforma que regula home office donde según el dictamen, la empresa deberá pagar PC, internet y luz.

La Ley Federal del Trabajo, hasta antes de esta reforma, no había reconocido al teletrabajo como tal, por ello el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado 8 de diciembre, el dictamen de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, mediante el cual se propone reformar el artículo 311 y adicionar el capítulo XII BIS del de la mencionada ley bajo los siguientes supuestos:

a) Incluye la definición de “teletrabajo”, la cual debemos entender como una forma de organización labora subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón,

b) Definición de “persona trabajadora” debe entenderse “Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo”, a quien preste sus servicios personales, remunerados y subordinados, en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Será considerado bajo la modalidad de teletrabajo, cuando el 40% cuando menos de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo.

d) Se deberá garantizar que las personas trabajadoras bajo esta modalidad gocen de los mismos derechos laborales que aquellos que presten sus servicios de manera presencial en el centro de trabajo.

e) No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

f) Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

g) Los Contratos Colectivos de Trabajo deberán incluir esta modalidad. Los patrones deberán garantizar a las personas teletrabajadoras, que tengan conocimiento y gocen de la respectiva libertad sindical y negociación colectiva.

h) Las disposiciones relativas al teletrabajo deberán incluirse de igual forma en los Reglamentos Interiores de Trabajo.

i) Garantía de cambio o reversión a modalidad presencial, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en relación con los trabajadores presenciales.

j) Obligaciones especiales para los patrones:

i. Deberán aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, y encargarse del mantenimiento de estos.

ii. Brindar mecanismos de capacitación para el uso de tecnologías de la información y comunicación.

iii. Asumir gastos y costos derivados del trabajo en esta modalidad que en cuyo caso se originen durante la jornada laboral, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

iv. Garantizar el derecho a la desconexión.

v. Promoción del equilibrio entre trabajo y vida personal.

vi. Garantizar derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos.

k) Obligaciones especiales de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo:

i. Cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores.

ii. Respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

iii. Protección y confidencialidad de la información utilizada para el desempeño de sus labores.

l) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo, con lo cual se espera se establezcan de manera clara y precisa los supuestos, términos y condiciones para determinar los riesgos de trabajo, entre otras disposiciones relativas.

m) Atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo, para revisar medidas sobre el debido cumplimiento de las obligaciones especiales en el teletrabajo.

En ese sentido, el día de ayer el Senado de la Republica aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, la Minuta Proyecto de Decreto (previamente elaborado y presentado por la Cámara de Diputados) por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

En este sentido, el Decreto fue remitido al Poder Ejecutivo quien, si no tuviere observaciones que realizar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción, dispondrá de diez (10) días naturales para promulgar y publicar este decreto.

Transcurrido este segundo plazo, el decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen (Senado) ordenará dentro de los diez (10) días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente documento se realiza únicamente con fines informativos, sin embargo, el equipo del área laboral de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos al desarrollo que vaya tomando la implementación de la reforma materia del presente estudio, para que en caso de que lo requiera no ponemos a sus órdenes, para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la operación de su empresa desarrollar una estrategia acorde a sus necesidades.

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