DOF- Cuotas compensatorias, certificado de país de origen-

En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2022, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.”, mismo que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

De la lectura al acuerdo se desprende la modificación al mecanismo para que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no se encuentren obligados a cubrirla, anteriormente se acreditaba que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, mediante una declaración en el pedimento de importación correspondiente. 

Por lo anterior, se establece una nueva obligación, consistente en acompañar al pedimento de importación una declaración expedida por el productor o exportador sobre la veracidad del origen o procedencia de las mercancías, la cual deberá transmitirse debidamente firmada y llenada al Sistema Electrónico Aduanero en el formato dado a conocer por la SE.

Así mismo, se prevé que las reglas de país de origen listadas en propio Acuerdo serán revisadas por la SE cada tres años, e igualmente se actualiza el listado de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.

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