DOF-STPS,reforma en materia de pensión por viudez-

A traves de un Decreto a la Ley del Seguro Social se eliminaron algunas limitiantes al derecho sobre esta pensión por viudez.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo de 2023, el DECRETO por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En dicho decreto se eliminaron las siguientes limitantes al derecho sobre esta pensión:

  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Así pues,  la única limitante que queda para recibir esta pensión es el caso en que el asegurado muera antes de cumplir seis meses de matrimonio, con la excepción de que “la viuda” compruebe haber tenido hijos con “él”. Esto se debe a que en este caso la limitante no aplicaría.

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