AVISO IMPORTANTE-Informativas IMSS e INFONAVIT por subcontratación-
Derivado de la reforma al outsourcing, las empresas prestadoras de servicios especializados tiene la obligación de darse de alta en el Registro de Prestación de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y por lo tanto de presentar su reporte informativo de contratos de manera cuatrimestral ante el IMSS y el INFONAVIT.
De acuerdo con la Reforma de Subcontratación Laboral, las empresas y personas físicas que hayan obtenido su registro en el REPSE ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), están obligadas a proporcionar cuatrimestralmente -Derivado de esta nueva obligación, las empresas deben presentar tres informes de contrato por año.
Así púes, el primer cuatrimestre comprende el periodo de enero a abril y su fecha de entrega son del 1 al 17 de mayo; el segundo periodo es de mayo a agosto y el reporte se presenta entre el 1 y 17 de septiembre; y el tercer cuatrimestre abarca el periodo de septiembre a diciembre y el reporte se debe compartir entre el 1 y 17 de enero.
Para facilitar la presentación de estos informes el Instituto habilitó la plataforma con la herramienta Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE). Por su parte, el Infonavit lanzó el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
En eso sentido, te recordamos que el próximo 17 de enero vence el plazo para que los prestadores de servicios u obras especializados que cuenten con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (conocido como REPSE), proporcionen al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre Septiembre - Diciembre 2021, conforme a lo dispuesto en el Decreto de reformas de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021.
Ahora bien, en caso de no presentar los informes en comento podrías ser acreedor a multas de 500 a 2,000 y de 251 a 300 veces el valor de la UMA, por parte del IMSS y el INFONAVIT, respectivamente.
Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx