Registro Nacional de Inversiones Extranjeras-Renovación anual-
Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción a través de la presentación del Informe Económico Anual.
Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), deberán renovar anualmente su constancia de inscripción a través de la presentación del Informe Económico Anual, este informe deberá ser presentado por personas físicas o morales extranjeras y mexicanas que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, así como sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social o inversión neutra, siempre que alguna de las siguientes cuentas sea mayor al monto establecido por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, es decir, SI10'000,000.00 (ciento diez millones de pesos 00/100 Moneda Nacional):
Activo o pasivo total inicial,
activo o pasivo total final,
ingresos en el pais y en el exterior y/o
costos y gastos en el pais y en el exterior.
Dentro de la información que se deberá presentar, se encuentra la siguiente:
Datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación y de la persona que puede ser consultada para aclaraciones. La información señalada deberá presentarse:
a) Al entregar su solicitud de inscripción. En este caso, la información deberá corresponder a la fecha en la que se estuvo obligado a inscribirse.
b) Dentro de los cinco primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el siguiente calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social del sujeto que presentará la información:
A-J Durante el mes de abril
K-Z Durante el mes de mayo o si inicia con un número u otro caracter
En este caso, la información deberá corresponder al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, y
c) En caso de solicitar la inscripción de manera extemporánea, por cada ejercicio fiscal transcurrido desde la fecha a partir de la cual estuvieron obligadas a inscribirse, y hasta el último ejercicio fiscal concluido.
En caso de no ubicarse en los supuestos mencionados o que los mismos sean menores al umbral señalado anteriormente, no será necesario presentar el informe, en caso de incumplimiento a la presentación del informe antes señalado, las sanciones van desde 30, hasta 100 UMA's (Unidad de Medida y Actualización).
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx