SAT-Nueva versión del CFDI 4.0.-

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el próximo lanzamiento de la nueva versión del CFDI 4.0.

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria, SAT, señalo que esta por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, la cual se prevé que entre en vigor el 1 de enero de 2022.

Este mismo organismo ha señalado que reforzará un esquema de factura electrónica con el objetivo de fortalecer el timbrado y los servicios agregados al mismo, es importante comentar que, este cambio se debe al proyecto de Reforma Fiscal que pretende modificar el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF.

Este nuevo CFDI 4.0 incluye cambios en el servicio de cancelación y complemento de pagos entre otros.

¿Cuáles son los cambios previstos para el CFDI 4.0?

El CFDI 4.0 modificará la actual estructura interna del esquema de facturación incluyendo:

  • Atributos para exportación.

  • Facturas mediante adquirientes.

  • Domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal.

  • Conceptos con mensajes explícitos sobre impuestos.

  • Información de facturas globales (público en general).

  • Información de terceros (a cuenta de terceros).

Asimismo los cambios previstos que se plantean en el CFDI 4.0 contemplan lo siguiente.

Anexo 20 versión 4.0

Las modificaciones previstas al anexo 20 vienen acompañadas del cambio de versión del CFDI 3.3 al 4.0, siendo los principales cambios que entrarán en vigor en 2022 los siguientes:

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos.

  • Se incluye nuevos atributos:

    • Exportación.

    • FacAtrAdquirente.

    • DomicilioFiscalReceptor.

    • RegimenFiscalR.

    • ObjetoImp.

  • Se cambia la secuencia de CfdiRelacionados.

  • Inclusión de reglas de validación para los nuevos Nodos y Atributos.

  • Inclusión de nuevos catálogos.

Estos elementos obligatorios en el CFDI permitirán a los contribuyentes de actividad o sectores específicos adicionar información o requisitos fiscales en los comprobantes que expiden.

CFDI Retenciones e información de Pagos 2.0

  • Se precisan descripciones de Nodos y Atributos.

  • Se incluye nuevos atributos (DomicilioFiscalReceptor).

  • Se incluye nuevo nodo de CfdiRelacionados.

  • Inclusión de reglas de validación.

  • Inclusión de nuevos catálogos.

Actividad económica del emisor del CFDI 4.0

Se realiza una adición de un segundo párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, CFF, para que se precise que en los casos donde no sea coincidente la información correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce indicados en el CFDI con la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad podrá proceder a actualizar esta en el referido registro, puesto que en el citado artículo se prevén los requisitos que deben cumplir los CFDI.

La autoridad fiscal ha estado encontrando inconsistencias en el llenado de los comprobantes, debido a que algunos de ellos amparan operaciones no relacionadas con la actividad económica dada de alta en el RFC del contribuyente, es decir, no existía relación entre actividad y operación efectuada por los contribuyentes.

Complemento de pagos versión 2.0

  • Se incluye nuevo atributo (ObjetoImp).

  • Se elimina el atributo MetodoPagoDR.

  • Se adecuan los impuestos a nivel del documento relacionado.

  • Inclusión de reglas de validación para los Nodos y Atributos de los impuestos.

  • Se incluye un nuevo elemento: Totales.

Servicio de cancelación

  • Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación.

  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.

  • Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

  • Facturas globales emitidas por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, RESICO.

CFDI para la exportación

El objetivo perseguido es precisar que será el exportador quien tenga la obligación del expedir el comprobante por los actos o actividades que se efectúen, por los ingresos percibidos o por las retenciones realizadas, otorgando certeza jurídica a las personas que exportan mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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