DOF-7ma Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

El 11 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”.

El 11 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”.

El 11 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, es importante comentar que dicha resolución contiene 10 reglas reformadas y 4 supuestos adicionales, aunado a que se incorpora 1 anexo.

Dicho lo anterior, a continuación te mencionamos los cambios que consideramos más relevantes:.

Número de acuse de valor consolidado

Dentro de la regla 1.9.19 se modifica la estructura de la disposición, y se indica que el número de acuse de valor puede asentarse en el dispositivo electrónico.

Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

En la Regla 2.4.1, se modifica la estructura de la disposición y se incorpora la acotación de únicamente para autorizar y prorrogar las solicitudes de las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias.

Adicionalmente, se establece las mercancías objeto de esta regulación tales como los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles. Además, de los precursores químicos y los minerales.

Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)

En la Regla 2.4.11., Se modifica la estructura de la disposición y en la fracción I se indican los datos que deben ser transmitidos a la autoridad aduanera. Los datos solicitados son número de pedimento, tipo de operación, aduana-sección, patente o autorización, datos de código de barras, número económico, CAAT, cantidad UMC, folio CFDI.

Se pPrecisa que los datos son capturados por el representante legal del despacho en el portal del SAT o transmitidos electrónicamente conforme a los lineamientos, y se obtiene un DODA o resultado con el número de integración.

También se indica que es factible consignar el número de integración con el dispositivo electrónica a través de la App móvil “Activa NI”. Asimismo, refiere que el gafete electrónico constituye el dispositivo electrónico o medio de control, de igual forma se señala que la información consignada en la aplicación móvil “Activa NI” es realizada por el representante legal del despacho.

Este precepto se vincula con el nuevo Anexo 3 para señalar las aduanas y secciones aduaneras que cuentan con los componentes de integración tecnológica.

Procedimiento para tramitar un documento aduanero

En el contenido de la Regla 3.1.15 se adiciona la fracción V para señalar que el representante legal del despacho debe asentar en el dispositivo tecnológico la siguiente información: a) pedimento, b) número de integración y c) folio fiscal CFDI.

Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado

Dentro de la Regla 3.1.19 de las RGCE se modifica segundo párrafo se incorpora la referencia del dispositivo tecnológico que también podrá consultarse a través del Sistema Electrónico Aduanero por medio del portal del SAT y del código QR, según corresponda.

Pedimento Parte II

Se modifica la fracción III, inciso a) para incorporar la referencia del formato DODA o dispositivo electrónico para realizar el despacho. Además de realizar modificaciones gramaticales, esto en la Regla 3.1.21.

Consolidación de carga en diferentes pedimentos

En el contenido de la Regla 3.1.24 encontramos que se modifica para señalar que en las operaciones consolidadas debe presentarse el formato DODA o dispositivo tecnológico para realizar el despacho por las aduanas que cuenten con la integración tecnológica, según corresponda.

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

Dentro de la Regla 3.1.31, se incorpora la obligación de presentar el folio, archivo digital o representación del CFDI + Carta Porte, el cual debe estar vinculado con el número de pedimento o acuse de valor.

Despacho aduanero con pedimento consolidado

En la Regla 3.1.32, se adiciona que el pedimento se presenta de forma adicional a través a través del formato DODA y en la fracción VIII se adiciona la obligación de considerar en el documento aduanero el CFDI + Carta Porte.

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples

En el contenido de la Regla 3.1.33 específicamente en la fracción I, inciso g) se incorpora la obligación de considerar en el documento aduanero el CFDI + Carta Porte, se precisa que el formato DODA o el dispositivo electrónico debe contener el número de integración.

Anexos modificados de las RGCE.

Se adiciona el Anexo 3 denominado “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico” en donde se contemplan 23 aduanas con sus respectivas secciones aduaneras.

¿Cuanto entrará en vigor estas nuevas modificaciones?

 Las modificaciones entrarán en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, el Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis en el correcto cumplimiento de la manifestación de valor, nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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