SAT-Instructivo de llenado de “Carta Porte”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

En complemento a nuestra publicación del 26 de mayo de 2021, donde te dimos a conocer el complemento de la carta porte en los CFDI, te comentamos que en días pasados el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su portal el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

Dicho instructivo consiste en un documento de 73 hojas en el que la autoridad pretende explicar de una forma sencilla al contribuyente la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con el complemento mencionado, observando las definiciones del estándar tecnológico correspondiente y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello se hace uso de ejemplos que ilustren con mayor claridad el registro de los datos, no obstante es importante señalar que los datos usados en los ejemplos son ficticios y sólo tienen efectos didácticos a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI con complemento Carta Porte.

Es importante comentar que por publicación hecha en el portal del SAT, el día 1º de Mayo de 2021, se dio a conocer el Complemento Carta Porte, este complemento deberá ser incluido a partir del día 1° de Junio de 2021 en los CFDi que acompañen el transporte de mercancías, de acuerdo a los supuestos señalados dentro de la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicada el día 29 de Diciembre de 2020, es decir, sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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