DOF - Reforma al Artículo 13°Transitorio de laLey de Hidrocarburos-

El 19 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El 19 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El pasado 19 de mayo se dio a conocer el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Para ayudarte a comprender esta reforma es importante comentar que el texto original dell Artículo Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos señalaba las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las cuales eran:

  1. Las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es decir la primera enajenación en territorio nacional realizada por Petróleos Mexicanos y/o sus empresas subsidiarias a la salidas de las plantas de procesamiento, refinerías, ductos de internación, o en puntos de inyección en importación o en campos de producción.

  2. La comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por parte de Pemex.

Ahora bien de acuerdo a lo señalado por la reforma las obligaciones de regulación asimétrica establecen entre otras la aplicación de fórmulas para determinación de precios de venta; publicación anticipada de precios, descuentos y condiciones comerciales, criterios para otorgamiento de descuentos, separación de contrato de franquicia y comercialización o suministro, y opciones de terminación sin penalización.

En ese sentido , la Comisión Reguladora de Energía dejó sin efectos los acuerdos A/043/2019 y A/057/2019 mediante los cuales se establecían regulaciones asimétricas y la existencia de una mayor participación de agentes económicos en el mercado de gasolinas y diésel, con los que Pemex ya no estaría sujeto a un precio máximo de venta de primera mano de gasolinas y diésel y en terminales de almacenamiento.  

Así pues con esta reforma se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía, prevista en el Artículo Décimo Tercero Transitorio, para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la comercialización de dichos productos realizada por Pemex, otorgando a Pemex la posibilidad de participar dentro del mercado sin limitación y/o restricción alguna distinta a las que se encuentran sujetos los demás agentes económicos participantes en el mercado. 

Así mismo, se dispone la derogación de todas las disposiciones que sean opuestas a lo previsto en el Decreto de Reforma, y se otorga a la Comisión Reguladora de Energía un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para dejar sin efectos todos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos anteriormente emitidos en los cuales se hayan impuesto a Pemex principios de regulación asimétrica.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que dicha reforma tenga para usted, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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