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DOF - Reforma al Artículo 13°Transitorio de laLey de Hidrocarburos-

El 19 de mayo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El pasado 19 de mayo se dio a conocer el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Para ayudarte a comprender esta reforma es importante comentar que el texto original dell Artículo Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos señalaba las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las cuales eran:

  1. Las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es decir la primera enajenación en territorio nacional realizada por Petróleos Mexicanos y/o sus empresas subsidiarias a la salidas de las plantas de procesamiento, refinerías, ductos de internación, o en puntos de inyección en importación o en campos de producción.

  2. La comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por parte de Pemex.

Ahora bien de acuerdo a lo señalado por la reforma las obligaciones de regulación asimétrica establecen entre otras la aplicación de fórmulas para determinación de precios de venta; publicación anticipada de precios, descuentos y condiciones comerciales, criterios para otorgamiento de descuentos, separación de contrato de franquicia y comercialización o suministro, y opciones de terminación sin penalización.

En ese sentido , la Comisión Reguladora de Energía dejó sin efectos los acuerdos A/043/2019 y A/057/2019 mediante los cuales se establecían regulaciones asimétricas y la existencia de una mayor participación de agentes económicos en el mercado de gasolinas y diésel, con los que Pemex ya no estaría sujeto a un precio máximo de venta de primera mano de gasolinas y diésel y en terminales de almacenamiento.  

Así pues con esta reforma se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía, prevista en el Artículo Décimo Tercero Transitorio, para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la comercialización de dichos productos realizada por Pemex, otorgando a Pemex la posibilidad de participar dentro del mercado sin limitación y/o restricción alguna distinta a las que se encuentran sujetos los demás agentes económicos participantes en el mercado. 

Así mismo, se dispone la derogación de todas las disposiciones que sean opuestas a lo previsto en el Decreto de Reforma, y se otorga a la Comisión Reguladora de Energía un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para dejar sin efectos todos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos anteriormente emitidos en los cuales se hayan impuesto a Pemex principios de regulación asimétrica.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que dicha reforma tenga para usted, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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