DOF-Acuerdo IMSS sobre la correcta integración de los conceptos de alimentos y habitación al SBC-

Dentro del Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2024, se publico un acuerdo que orienta a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2024, se dio a conocer el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

Dicho criterio señala que los conceptos de alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del salario base de cotización (SBC) en términos de lo previsto en artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), si se acredita que:

  • Son otorgados en especie, y no en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores

  • Se entregan onerosamente, es decir “cobrando a los asegurados por lo menos el 20 % del salario mínimo general diario que rija en la Cd. de México”

  • Se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del patrón

  • Las prerrogativas fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación

También se indica que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social aquellos que:

  • Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación. 

  • Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC. 

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores. 

  • Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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