SAT-9na Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020, 2da versión anticipada-

Este 26 de octubre del presente año se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.

Dentro del portal del Servicio de Administración Tributaria se ha dado a conocer la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la cual esencialmente se modifican las Reglas 2.4.1 y 2.4.2 referentes a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, así como del procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado, respectivamente.

A manera de resumen, dichas modificaciones consisten en lo siguiente:

Regla 2.4.1-. Autorización en el despacho en lugar distinto al autorizado

  • Adición y eliminación de mercancías aplicables a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.

  • Se adiciona detalle de los requisitos que se deberán de cumplir.

Regla 2.4.2.- Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

  • Se adiciona a los requisitos presentar la lista de tripulación y descripción de sus mercancías a la obligación de presentar información sobre el buque ante la aduana respectiva.

  • Se adiciona la presentación de certificado de calidad y dictamen de laboratorio que acredite la calidad a los pedimentos de rectificación en importación y la obligación de anexar el certificado de calidad en pedimentos de exportación.

  • Se adiciona un párrafo el cual indica la obligación de acompañar al pedimento la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte en todos los casos de importación y tránsito internacional.

De igual manera, se adiciona la Regla 2.4.1.1 que contiene las obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Finalmente, esta publicación anticipada indica que lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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