SNICE- Actualización de preguntas frecuentes-

Se publicó la actualización de las preguntas frecuentes relacionadas con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios en materia de comercio Exterior”

A treves del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) se dio a conocer las preguntas frecuentes relacionadas con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios en materia de comercio Exterior” ( Nuevo Acuerdo de Reglas de SE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022.

Por ello, a continuación te mencionamos la serie de preguntas en cuestion.

1. El Sexto Transitorio del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, señala que se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que se establece en dichas reglas, ¿eso quiere decir que todos los oficios emitidos ya no se encuentran vigentes?

Todos los oficios que se hayan emitido que no vayan en contra de alguna disposición del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, siguen vigentes, tal es el caso de: 

  • Las autorizaciones emitidas por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, al respecto se emitió el oficio No. 516.2022.1314, de fecha 20 de mayo de 2022 https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Oficio1314-Oficio1314_20220523-20220523.pdf 

  • Las resoluciones emitidas en términos del numeral 5 TER del Anexo de NOM’s anterior, que se encuentren vigentes.

  •  Los criterios de aplicación que se emitieron respecto a diversas Normas Oficiales Mexicanas, por ejemplo: productos no destinados al consumidor final NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-050-SCFI-2004, NOM-004-SCFI-2016, entre otros. 

  • Las autorizaciones relativas al esquema simplificado emitidas de conformidad con lo establecido en el oficio 414.2020.2634, de fecha 9 de octubre de 2020. 

  • Lo señalado en los oficios 414.2020.827, de fecha 26 de marzo de 2020 y 414.2020.963, de fecha 14 de abril de 2020, únicamente en lo relativo a la posibilidad de llevar a cabo la importación de las mercancías sujetas a la demostración de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas con las solicitudes que se ingresen ante los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba o Laboratorios de Certificación.

2.-¿Se pueden comercializar los productos previa a la obtención del certificado o dictamen NOM bajo los supuestos de los oficios 414.2020.827 y 414.2020.963?

En caso de que dichos productos como resultado del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) corresponda a una no conformidad, dichos productos no podrán comercializarse en territorio nacional hasta en tanto el Organismo de Certificación o Unidad de Inspección concluya el PEC con resultados favorables y sean conformes a las Normas Oficiales Mexicanas.

3. ¿Qué fracción arancelaria debo declarar si realizo una importación de muestras, de conformidad con la regla 2.4.11, fracción XI del Nuevo Acuerdo de Reglas?

Se debe declarar la fracción arancelaria 9806.00.01, al respecto se emitió el Boletín B.SNICE 004/2022 de fecha 21 de junio de 2022.

4. ¿Cómo se debe tomar en cuenta el valor en aduana de las importaciones que se realicen de conformidad con la regla 2.4.11, fracción IXBIS?

Para el valor en aduana de las mercancías a ser importadas, se debe tomar en cuenta que las mercancías señaladas en el pedimento respectivo, que no van a demostrar el cumplimiento de la NOM, no debe exceder de 1,000 dólares por importador, debiendo tomar en cuenta que no podrá realizar otro pedimento que ampare mercancías de naturaleza o clase similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación, utilizando dicho beneficio.

5. ¿Qué debo considerar para acceder al beneficio de drawback (devolución de impuestos) al amparo del T-MEC, TLCUEM y TLAELC?

  • Debes considerar que el drawback no aplica al cambiar de régimen de importación temporal a definitiva;

  • Se devolverá el arancel que resulte menor entre el pagado por las materias primas incorporadas a los bienes exportados y el aplicado a dichos bienes en el país de destino;

  • No se puede solicitar la devolución de un arancel que no fue previamente pagado;

  • El drawback no aplica a la reexportación de bienes en el mismo estado de países no socios; 

  • No se beneficiarán de la devolución de impuestos las mercancías no originarias siguientes, cuando se importen con el objeto de ser incorporadas en productos originarios: los envases que se clasifiquen como un todo en el producto, los accesorios, piezas de repuesto, herramientas que sean parte de un equipo.

  • Consulta el sitio de drawback en el SNICE: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/programasdefom.drawback.html

6. ¿Cómo solicito mi aviso automático de exportación de tomate considerando los cambios en el Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE?

Los productores que exporten a través de comercializadores, deberán indicar en su solicitud el nombre del comercializador, el RFC y el monto que exportará a través del mismo, con la finalidad de que el aviso de exportación sea emitido a nombre del comercializador.

7. ¿Cuál es la vigencia del aviso automático de tomate?

A partir de la entrada en vigor del Nuevo Acuerdo de Reglas de la SE, la vigencia será por el plazo establecido en el Formato Único AA-P-SRRC1, expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

8. ¿Qué documentos debo de adjuntar para solicitar un aviso automático de exportación de tomate?

Si es por primera vez, escrito libre en los términos de la Regla 1.3.5 enviado al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, y posteriormente se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida, el archivo en formato Excel (Layout) disponible en el SNICE https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.ht ml Solo se puede utilizar un aviso de adhesión por permiso.

9. ¿Qué puedo hacer si solicité un aviso automático de exportación de tomate considerando las reglas anteriores al 9 de mayo de 2022, cuando los avisos se otorgaban por 2 meses?

Se puede cancelar el aviso y solicitar uno nuevo con la cantidad requerida o, se puede solicitar un aviso nuevo por el saldo disponible.

10. ¿Qué capacidad tiene la VUCEM para anexar documentos en los distintos trámites de la Secretaría de Economía?

Para el caso de la Fe de Hechos en IMMEX y PROSEC, la VUCEM tiene capacidad de anexar documentos de 10 MB (al menos 5 archivos de 10MB), si necesitaras más, existe la posibilidad de agregar, según lo solicite la empresa. Para los trámites en general tiene capacidad de 3MB; en caso de que tengas algún problema y tu documento sea más grande, por favor envíanos las pantallas de inicio a fin del trámite que estas realizando, incluyendo en el cuerpo del correo, nombre del trámite y nombre del requisito a la cuenta de correo snice@economia.gob.mx.

11. ¿Qué documentos necesito adjuntar a mi solicitud de programa nuevo IMMEX? 

Escrito libre con la descripción del proceso productivo o de servicios, señalando por etapa la maquinaria, equipo, personal involucrado y su duración;  Fe de hechos;  Acta constitutiva (agregar al archivo del escrito libre);  Programa de inversión;  Programa de exportación;  Documento que demuestre la legal posesión del inmueble (contrato de arrendamiento o de comodato);  En caso de contar con maquinaria y equipo, documento que acredite legal posesión;  Acreditación de contratación de los empleados. Recuerda que cuando el fedatario levanta la fe de hechos, debe certificar estos documentos, mismos que deberás anexar a tu solicitud presentada en escrito libre en los términos de la Regla 1.3.5.

Si es por primera vez, escrito libre en los términos de la Regla 1.3.5 enviado al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, y posteriormente se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida, el archivo en formato Excel (Layout) disponible en el SNICE https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.ht ml Solo se puede utilizar un aviso de adhesión por permiso.

12. ¿Qué necesito para solicitar un alta de domicilio si tengo un programa IMMEX?

Escrito libre en los términos de la Regla 1.3.5, manifestando que los datos proporcionados son ciertos y que no incurre por sí o por interpósita persona, en acciones que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones del Decreto IMMEX y las disposiciones aplicables, señalando:

1. RFC;

2. Domicilio fiscal;

3. Modalidad y número de programa;

4. Designar dos enlaces para recibir comunicaciones, manifestando su conformidad para ello;

5. Proceso productivo o servicio a realizar en el domicilio;

Debes adjuntar:

1. Copia del documento que acredite la personalidad del solicitante junto con su identificación;

2. Contrato de arrendamiento con vigencia de 11 meses en delante;

3. En caso de contar con maquinaria y equipo, documento que acredite legal posesión.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo de expertos en comercio exterior se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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