Beneficios fiscales para la región fronteriza norte y sur.

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de diciembre de 2020 se dio a conocer el Decreto de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Sur, así como el Decreto por el cual se Modifica el diverso de Estímulos Fiscales en la Región Fronteriza Norte; mismos que entraron en vigor el pasado 1° de enero de 2021.

¿Quienes son los sujetos beneficiados con este estimulo?

Las personas físicas y morales, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos por actividades empresariales exclusivamente en la región fronteriza sur y sean residentes en la misma, o tengan una sucursal, agencia, o cualquier otro establecimiento en ella y tributen en el régimen general de la Ley del ISR o en el régimen opcional con base en flujos de efectivo.

¿Quienes no son sujetos a obtener este beneficio?

Los integrantes del sistema financiero; quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de incorporación fiscal, prestación de servicios profesionales, maquiladoras, fideicomisos, sociedades cooperativas; los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT; los que hubieran realizado operaciones simuladas, ingresos por intangibles, comercio digital; contribuyentes a los que les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios y les hayan determinado contribuciones omitidas; los que suministren personal; los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, salvo algunas excepciones; los que se encuentren en liquidación; las empresas productivas del Estado, así como los contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.

¿Cuales son los estímulos fiscales en la región fronteriza sur ? 

El Decreto que nos ocupa señala dos estímulos fiscales:

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en pagos provisionales, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos provenientes de la región fronteriza sur entre el total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional.

Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expidan las autoridades fiscales.

¿Qué debo hacer para aplicar dicho estimulo?

Para el contribuyente tenga la posibilidad de aplicar el estimulo correspondiente deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate y cumplir con diversos requisitos como son:

I.Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

II.Contar con firma electrónica avanzada.

III.Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

IV.No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

V.No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

VI.Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano.

VII.Los contribuyentes deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur con una antigüedad igual o mayor a 18 meses registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes, y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur.

VIII.En caso de que el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en la Región Fronteriza Sur, tenga una antigüedad menor a 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, o bien, inicien actividades en la Región con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur, y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

 ¿Existen limitantes para aplicar el estimulo ?

Sí, existen algunas limitantes las cuales mencionamos a continuación

I.Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

II.Los que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.

III.Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

IV.Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos del artículo 100, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI.Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

VII.Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo algunas excepciones.

 

2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Respecto de este impuesto, el Decreto otorga un estímulo consistente en un crédito del 50% de la tasa de ese tributo, a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos dentro de la región fronteriza sur.

El crédito se aplicará en forma directa sobre la tasa referida, lo que equivale a que la tasa aplicable sea del 8%.

 ¿Qué debo hacer para aplicar dicho estimulo?

Para aplicar ser sujeto de este estimulo se necesita:

I.Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.

II.Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

III.Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

  ¿Existen limitantes para aplicar el estimulo ?

Sí, para este supuesto los contribuyentes que incurran en los siguientes casos no podrán aplicar el estimulo.

I.Enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

II.Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I «Disposiciones generales» de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III.Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis, Sección II «De los servicios digitales de intermediación entre terceros» de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV.Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

V.Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Así pues de la lectura al decreto en comento se advierten los siguientes cambios respecto de los estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte:

  1. Se sustituye la autorización para aplicar el decreto por un aviso de inscripción en el padrón. En el caso de renovación, el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que se trate

  2. Se permite la inscripción en el padrón a contribuyentes publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a los que se les hubiera condonado algún crédito fiscal

  3. Se aclara que, para efectos del IVA, únicamente aplicará el estímulo fiscal por servicios de trasportación de bienes o personas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, cuando dichos servicios inicien y concluyan en la región fronteriza norte, sin realizar escalas fuera de ella

  4. Se prorroga su aplicación al 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, también se ha dado a conocer el Decreto por el que se apoya a la región fronteriza sur, en el que se señalan los 22 municipios pertenecientes a los cuatro Estados en los que es posible aplicar los estímulos:

Quintana Roo: 1. Othón P. Blanco

Chiapas: 2. Palenque 3. Ocosingo 3. Benemérito de las Américas 4. Marqués de Comillas 5. Maravilla Tenejapa 6. Las Margaritas 7. La Trinitaria 8. Frontera Comalapa 9. Amatenango de la Frontera 10. Mazapa de Madero 11. Motozintla 12. Tapachula 13. Cacahoatán 14. Unión Juárez 15. Tuxtla Chico 16. Metapa 17. Frontera Hidalgo 18. Suchiate

Campeche:  19. Calakmul y 20. Candelaria

Tabasco:  21. Balancán 22. Tenosique

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica de comercio exterior de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación, entrada en vigor y en su caso el cumplimiento de los trámites necesarios para obtener el beneficio de los estímulos citados en el presente, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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