DOF-Reforma en materia de teletrabajo (Home Office)-
Como te lo hicimos saber en nuestra publicación del día 11 de diciembre de 2020; a principios de ese mismo mes se aprobó un dictamen en el que esencialmente se pretendía reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo ( Home Office).
En ese sentido, el día de ayer la Secretaria del Trabajo y Previsión Social mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación dio a conocer las modificaciones y adiciones a la LFT, en materia de teletrabajo, veamos de que se trata:
¿Cuales fueron las reformas ?
Se reforma el artículo 311, de la la LFT.
¿Cuál son las adiciones ?
Se adicionó el capítulo XII Bis de la LFT
Para un mejor entendimiento, diremos que en esta reforma se establece la definición en ley de Teletrabajo, quedando como sigue; "como el trabajo a domicilio que se hace habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”
¿Cuáles son las reglas establecidas en ley que habrán se seguirse?
Las reglas que deberán aplicarse una vez entrada en vigor esta reforma aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen mas del 40% en el domicilio del trabajador o no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Ahora bien, esta reforma especifica las condiciones del "home office", entre las cuales se destaca que esta modalidad tendrá que formar parte del contrato colectivo cuando existan sindicatos, caso contrario deberá incluirse en el Reglamento Interior del Trabajo.
¿Cuáles serán las obligaciones del patrón?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 330-E de la LFT, se establecen las siguientes:
Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
¿Cuales son las obligaciones del trabajador para esta modalidad ?
De acuerdo con el artículo 330-F de la LFT, se establecen las siguientes obligaciones para los trabajadores las cuales son:
Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
¿Cuándo entrará en vigor la disposición que nos ocupa?
Según lo dicho por la propia publicación, la reforma a la LFT comenzará a aplicarse a partir del día 12 de enero de 2021.
El presente documento se realiza únicamente con fines informativos, sin embargo, los abogados del área laboral de Praxworld Solution Business S.C., estamos a sus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx, para que en caso de que lo requiera analizar los efectos que dicha reforma tenga en la operación de su empresa y en su caso desarrollar una estrategia acorde a sus necesidades.