DOF-3era Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022.-

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

En seguimiento a nuestra publicación del 27 de abril de 2022, te informamos que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 29 de abril de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, de esta publicación citamos los puntos más importantes:

Ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el RESICO

Se reforma la regla 3.13.31. para señalar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones.

Personas morales relevadas de efectuar retención de ISR

Con la adición de la regla 3.13.33. se establece que las personas morales quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Lo anterior, siempre que los ingresos se encuentren exentos y el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) que ampare la operación, se indique en la descripción que “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.

Estímulo fiscal complementario a combustibles

Se adiciona el Capítulo 11.10., denominado “Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022” que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2.

La regla 11.10.1. señala que el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED) disponible en el portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. La cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.

Por su parte, la regla 11.10.2., indica que las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Pago de derechos

Con la reforma a la regla 13.1. se indica que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

Pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Enero 2022 a más tardar el 31 de marzo de 2022

Febrero 2022 a más tardar el 29 de abril de 2022

Marzo 2022a más tardar el 31 de mayo de 2022

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

Anexos que se modifican

El artículo tercero de la presente resolución señala que se modifican los siguientes anexos:

a) 1-A Trámites Fiscales.

b) 3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

c) 7 Criterios Normativos.

d) 14 Donatarias autorizadas.

e) 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

Complemento Carta Porte

Se extiende el plazo para que los contribuyentes expidan el Comprobante Fiscal por Internet o Factura Electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022, así lo señala la reforma al artículo Cuadragésimo Séptimo de la RM 2022.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente. En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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