SAT, 3ra Resolución de modificaciones a la RMF para 2021, -3ra versión anticipada-

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria publicó las nuevas reglas para la emisión del complemento de la carta porte.

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria publicó las nuevas reglas para la emisión del complemento de la carta porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de su portal ha dado a conocer la Tercer versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Una de mas modificaciones más relevantes que adicionan a las versiones anticipadas anteriores, es que la autoridad fiscal agregó nuevas reglas para la emisión del complemento carta porte (CCP), que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como los siguientes:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (Regla 2.7.1.7.)

Se establece que la representación impresa de un CFDI al que se incorpore el CCP, adicional a los requisitos ya previstos en esta regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, que publique el SAT en su sitio de internet.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (Regla 2.7.1.9.)

Se reforma en su totalidad esta regla, incluido su epígrafe, para referirse exclusivamente al CFDI de tipo ingreso al que se le incorpora el CCP. El CFDI de tipo traslado se regula en nuevas reglas.

En esta regla se establece que los contribuyentes dedicados a los siguientes servicios deben expedir un CFDI de tipo ingreso incorporando el CCP:

Transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

  • Paquetería y mensajería.

  • Grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

  • Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos.

  • Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Es importante comentar que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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