DOF- Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior-

Dentro del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Mediante publicación en el Diario Oficial de Federación del 09 de mayo de 2022, se dio a conocer el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior, dentro de esta publicación se realizaron modificaciones en los trámites de ampliación para importar mercancía que se clasifica como sensible de conformidad con el Anexo II del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), características de la fe de hechos, nuevas obligaciones, así como requisitos para la importación de productos petrolíferos, de cuales a continuación haremos mención:

Fe de Hechos

Únicamente será necesaria la presentación de la fe de hechos al tramitar solicitud de nuevo Programa IMMEX (preoperativo incluido), ampliación de actividades IMMEX, importación de mercancías para reparación, reacondicionamiento o remanufactura con Programa PROSEC, cambios de modalidad de Programa, ampliación para mercancías sensibles y solicitud de nuevo Programa PROSEC, eliminando también el requisito de acompañar dicho documento en el trámite de ampliación subsecuente de autorización de mercancías sensibles (entre las cuales se encuentra el azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco y neumáticos usados conforme el Anexo II del Decreto IMMEX), así como en los trámites de alta y baja de domicilio de Programa IMMEX.

De igual forma, se establece que la fe de hechos deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de presentación del trámite y únicamente será válida aquella tramitada ante Corredor Público registrado ante la Secretaría de Economía, cuyo directorio no ha sido dado a conocer a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

 En ese sentido, se señala que a partir de la publicación del Acuerdo materia del presente comunicado las actas de fe de hechos tramitadas ante notario público, continuarán siendo válidas únicamente por un periodo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Finalmente y como alternativa a la presentación de la fe de hechos, se prevé la posibilidad de solicitar una visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).

  Ampliación de Programa IMMEX para importación de mercancías sensibles

Dentro de la regla 3.2.20 se señala que relación con aquellas mercancías denominadas sensibles, entre las cuales se encuentran el azúcar, acero, textil y confección, aluminio, desperdicios de minerales, tabaco y neumáticos usados, se elimina el requisito de ratificación del reporte de Contador Público y se modifica la metodología para asignar los montos máximos de importación de mercancías sensibles, de la misma manera para que proceda la autorización de ampliaciones subsecuentes, los solicitantes deberán demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado, modificándose con ello el criterio anterior que preveía que debía acreditarse el retorno del 70% del volumen consignado en su autorización.

 Nuevas obligaciones

 Como nueva obligación se señala que las empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas que cuenten a su vez con autorización para importar mercancía sensible , deberán dar aviso a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) respecto a las ampliaciones de Programa presentadas, ahora bien, para el supuesto de fusión o escisión de empresas, así como de los cambios asentados en la solicitud inicial del Programa IMMEX, tales como denominación o razón social, socios o accionistas, representante legal o domicilio fiscal, se deberá dar aviso en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la modificación.

 Trámites y formatos

En relación con los tramites que se hayan presentado a través de un correo electrónico, se deberá copiar a la dirección electrónica dgfce.gestion@economia.gob.mx, la cual según lo dicho en el acuerdo de mérito, operará como una oficialía de partes virtual, generando un folio de presentación que permitirá el seguimiento de trámites, ahora respecto de los tramites que requieran escrito libre, se requerirá designar a dos personas como enlace, quienes fungirán como contacto ante la SE. En dichos escritos, también será requisito manifestar de manera expresa que las notificaciones se realizarán electrónicamente. En caso contrario, la autoridad realizará una prevención y, en caso de no desahogar la misma, se procederá a desechar la solicitud.

Petrolíferos

Con respecto de la importación de petrolíferos,los aquellos importadores de lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos, gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y las demás gasolinas de llenado inicial deberán transmitir electrónicamente al pedimento de importación el certificado de calidad, informe de resultados, entre otros, conforme a lo previsto en la NOM-016-CRE-2016, así pues solo la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM antes referida.

Restricciones beneficio cambio de régimen para empresas IMMEX

Las empresas que cuenten con Programa IMMEX y PROSEC autorizado, únicamente podrán cambiar a régimen definitivo hasta el 10% de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, por lo que al resto de la mercancía le aplicará la tasa arancelaria general, prevista en la Tarifa, Tratado o Acuerdo Comercial que corresponda.

 Ampliación plazos

Por lo que hace a los plazos de respuesta de la autoridad para la resolución de trámites, se adicionó una excepción que permite ampliar dichos plazos, siempre y cuando exista una causa justificada, la cual deberá estar fundada y motivada por la autoridad.

Cumplimiento NOM’s partes de un todo

En este supuestos se adiciona como regla el criterio previamente establecido por la SE que permite la importación por separado de piezas que conformen un producto final que cuente con certificado de Norma Oficial Mexicana (NOM), siempre y cuando el certificado que ampare dicho producto haga una relación de las piezas, partes o componentes del mismo.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente. En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, nuestro equipo se pone a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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